SERENAZGO TENDRÁN ESCUELA DE FORMACIÓNAprueban-Ley-Serenazgo-Escuela-de-Formacion-Uniforme-Serenazgo-Ascensopnp.com-Simuladorpnp.com

Aprueban Ley del Servicio de Serenazgo Municipal, Día histórico para el personal de serenazgo en todo el Perú. Por unanimidad y con cargo a redacción, la Comisión de Defensa Nacional aprobó el texto sustitutorio que propone la Ley del Servicio de Serenazgo Municipal. Con 109 votos a favor, 0 en contra y 0 abstenciones, se aprobo el Proyecto de Ley. 2871.

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Aprueban Ley del Servicio de Serenazgo Municipal, el personal de serenazgo ahora se regirá al DL. 728, y con este tendrá nuevos beneficios como:

  1. Escuela de formación.
  2. Unico uniforme.
  3. Seguro de vida.
  4. Estabilidad laboral y entre otros.

Estos, serán los beneficios que apartir de la fecha, tendrán el personal de serenazgo de las diferentes comunas distritales y provinciales. Asimismo, iniciarán proceso de formación en una escuela donde llevarán materias como seguridad ciudadana, derechos humanos, codigo civil, entre otras asignaturas.

Cabe mencionar que, a estos cambios se asignara una remuneración economica de acuerdo al riesgo de vida, por estar incluidos dentro de la modalidad de patrullaje preventivo.

Aparte de la capacitación y formación integra, el estado peruano vió la necesidad de implementar el presupuesto para las municipalidades.

Por ultimo para mayor ilustración, compartimos la publicación oficial de la página del congreso, con respecto a la presente Ley Aprueban Ley del Servicio de Serenazgo Municipal con Beneficio Laboral, comprendidos en la ley 728.

¿Qué dice el decreto legislativo 728 sobre el contrato de trabajo?

Según el artículo 4 del decreto, se establece que “en toda prestación personal de servicios remunerados y subordinados, se presume la existencia de un contrato de trabajo a plazo indeterminado”.
La ley indica que todos los instrumentos que se utilicen para el cálculo de remuneraciones deben ser expresadas por hora efectiva de trabajo. Por consiguiente, para calcular la hora de trabajo se debe dividir la remuneración semanal, quincenal o mensual. Esa remuneración a su vez es divida por los 7 días, 15 días o 30 días.
No obstante, esta legislación faculta al empleador “introducir cambios o modificar turnos, días u horas de trabajo. Así como la forma y modalidad de la prestación de las labores, dentro de criterios de razonabilidad y teniendo en cuenta las necesidades del centro de trabajo”. Para ello, herramientas como los sistemas de control de personal son necesarias.

https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/aprueban-la-creacion-del-servicio-de-serenazgo-en-la-jurisdi-ordenanza-no-448mc-1300755-1/

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