¿Están Permitidos los Tatuajes en la PNP?, [Sí]

Muchas veces más de uno se hizo esta pregunta, ¿Están Permitidos los Tatuajes en la Tatuajes en la Policía Nacional del Perú?, [Sí]; como este artículo lo afirma, es tal cual el caso que existe desde hace mucho tiempo una directiva con relacionado con la premisa anterior.

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Pues se trata de la siguiente DIRECTIVA N° 01-23-2015-DIRGEN-PNP/DIREJEPER-B. y RD.Nº 807-2015-DIRGEN/EMG-PNP LIMA, 17OCT2015, la misma que podrá obtenerla al final en formato PDF para su lectura, comprensión y aplicación; y que a continuación explicaremos.

¿De qué, trata esta normativa de Tatuajes en la Policía Nacional del Perú?

Normas y procedimientos que regulan el uso de tatuajes por el personal de la Policía Nacional del Perú, desde el proceso de admisión, reingreso, reincorporación y permanencia en la institución.

Finalidad de Tatuajes para miembros de la Policía Nacional del Perú

Garantizar la protección de los bienes jurídicos: ética, disciplina, servicio policial e Imagen Institucional, mediante la regulación del uso de tatuajes por el personal de la Policía Nacional del Perú.

Alcance

Las disposiciones contenidas en la presente Directiva son de observancia obligatoria por el personal de la Policía Nacional del Perú, los postulantes a los diferentes procesos de admisión, y los padres o apoderados de los postulantes menores de edad.

Tatuajes permitidos y tamaño

La presente Directiva establece como permitidos y excepción, los tatuajes menores o iguales a TRES (03) centímetros y que no tengan las características señaladas en el punto “VI.B” de la presente Directiva y de conformidad al Artículo 11° del Reglamento de Aptitud Psicosomática para el ingreso, reingreso o reincorporación del personal de la Policía Nacional del Perú.

Tatuajes prohibidos para el personal de la PNP

  1. Mayores de TRES (03) centímetros, sin importar su ubicación, característica o simbolización.
  2. Registrar tatuajes múltiples (más de un tatuaje) sin importar su tamaño.
  3. Visibles con el uso del uniforme de verano, uniforme de deporte o prenda de uso exclusivo como el de las Unidades de Salvataje.
  4. Con rasgos que los hagan excesivamente reconocibles por razones del servicio y/o autoprotección.
  5. Carácter político, partidario, subversivo u otros análogos.
  6. Que representen rasgos de ser ofensivos, obscenos, xenofóbicos, violentos, homofóbicos, satánicos, discriminatorios o que contengan símbolos de grupos antisociales.
  7. Pandillas, extorsionadores, mafias: yakuza, maras salvatrucha y otros), así como de organizaciones criminales, extremistas, grupos revolucionarios, subversivos u otros análogos.
  8. Y, otros tatuajes que deshonren el uniforme y/o la imagen de la Policía Nacional del Perú.
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Finalmente dejamos el enlace de la directiva en formato PDFTatuajes-en-la-Policia-Nacional-del-Peru-Directiva-Descargar-Ascensopnp.comDirectiva-Descargar-Ascensopnp.com

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Fuente: Web Policía Nacional del Perú.

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